Guía No. 07. Grado once. Hablemos sobre la ética, la moral y la objeción de conciencia en relación con el tema del aborto.
Año: 2021 Periodo: Primero
Grado: once
Guía No. 07
Recuerda consignar la fecha de la
clase de acuerdo al horario virtual establecido en la institución.
Fecha:
Tema: hablemos sobre la ética, la moral y
la objeción de conciencia en relación con el tema del aborto.
Objetivos: reconocer la figura legal de la
objeción de conciencia su relación con los conceptos de ética y moral y con el tema del aborto.
Actividades:
Reflexión
del día
Elaboración
conceptual.
Ejercicio
práctico reflexivo
Evaluación
Desarrollo
Reflexión del día
Desde hace siglos la filosofía, ha precisado que la objeción
de conciencia es el señalamiento que la razón hace para indicar el desacuerdo
de un acto humano con el conjunto de los juicios deónticos (Los operadores deónticos son: permisión, que permite
"hacer" o "no hacer" una conducta; obligación, que implica
"hacer"; y prohibición, que significa "no hacer". El primero se refiere
a derechos y, por tanto, su incumplimiento no implica sanción alguna, mientras
que la contravención de las otras dos sí) .por
los cuales se regula el comportamiento del ser humano. Así, la conciencia no
sería algo distinto que una especie de voz interna que juzga cuál es la regla
de actuar frente a situaciones concretas. Esta voz interior obedece a
consideraciones, valores o principios intrínsecos de cada persona; los cuáles
pueden oponerse a lo que manda la Ley que deba hacerse o no realizarse. Ello no
es otra cosa distinta que el reconocimiento expreso del Derecho Fundamental que
las personas tienen en todo momento y circunstancia, de atender las voces de su
conciencia sobre el juicio que haga acerca de lo correcto o incorrecto de una
acción concreta.
Elaboración conceptual.
Dos de tres partes
La
libertad de conciencia garantiza que el comportamiento de la persona sea
ajustado a la conciencia moral, aún y cuando ese comportamiento contravenga
alguna disposición jurídica. Este derecho reviste suma importancia, porque no
obliga a las personas a actuar contra su conciencia. Como todo derecho, el
mismo debe de tener limitaciones.
Cuando
una persona se convierte en objetor de conciencia, lo que está haciendo es
poner en primer término de su comportamiento a la conciencia, encima incluso de
la disposición legal. Tal garantía es válida, según Naciones Unidas, para el
tema del servicio militar. Además de la anterior, Naciones Unidas exhortó a los
Estados parte en la resolución de la Asamblea General 33/165 “… a conceder
asilo o tránsito seguro a otro Estado […] a las personas que se vean obligadas
a salir del país de su nacionalidad solo por razón de una objeción de
conciencia a la colaboración en la imposición del apartheid mediante el
servicio en fuerzas militares o policiales”. Este tipo de garantía es
denominada objeción de conciencia selectiva.
www.sarapozos.mx
https://www.milenio.com/opinion/sara-pozos-bravo/columna-sara-pozos-bravo/reflexiones-sobre-la-objecion-de-conciencia_2
Objeción de conciencia según la constitución
colombiana
1. El derecho a la objeción de conciencia en la
ley colombiana. Artículo 18 de la Constitución Política
dice: ... Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni
compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”
Nadie
será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a
revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia, estipula el artículo 18
de la Constitución. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que esa
garantía está avalada por las libertades de conciencia, religión y cultos y que
su ejercicio no depende de una ley específica.
Justamente,
esa figura ha sido alegada por ciudadanos de diversos países, para rehusarse a
prestar el servicio militar obligatorio, realizar ciertos procedimientos
médicos o científicos, estudiar algunas asignaturas académicas, prestar
juramento, ejecutar obligaciones laborales e, incluso, pagar impuestos.
En
Colombia, la despenalización parcial del aborto y la autorización
constitucional para que parejas del mismo sexo formalicen su vínculo marital
son cuestiones en las que jueces, notarios, médicos y centros hospitalarios,
entre otros, han ofrecido resistencia con base en razones personales e
institucionales.
¿Cuáles son los casos en los que la ley colombiana aprueba los abortos?
Aborto en Colombia
·
1.1 Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer.
·
1.2 Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida
extrauterina.
·
1.3 En caso de violación, transferencia de óvulo
fecundado o inseminación artificial no consentida.
·
Ejercicio
práctico reflexivo
Teniendo en cuenta los textos aportados sobre la objeción de
conciencia, y la normatividad vigente sobre los casos en que se puede
despenalizar el aborto
Responde.
1. ¿Crees que es válido que un médico se niegue a practicar
un aborto, en las condiciones que establece la ley, valiéndose de la figura de la objeción de conciencia?
2. ¿Crees que una mujer que ha sido violada, debería omitir
esta norma y simplemente exigir al médico que practique el aborto?
3. ¿Cuál concepto crees que es más válido, la ética o la
moral?
Una vez hayas resuelto las preguntas anteriores, resuelve la siguiente evaluación.
Evaluación
1. ¿Cuál es el aporte que el legislador hace a la sociedad,
instituyendo la figura de la objeción de conciencia?
2. De acuerdo a nuestras conversaciones sobre la ética y la
moral, ¿Cuándo hablamos desde el punto
de vista moral y cuando desde el punto de vista ético?
3. Teniendo en cuenta los aportes de la clase, escribe una conclusión
sobre la ética y la moral en relación con el aborto y la objeción de
conciencia.
4. Teniendo en cuenta la manera como se desarrolló el tema, ¿Qué
sugerencias tienes?
Bienvenid@ a alcanzar la plenitud vibrando en
la solidaridad, la felicidad y la asertividad.
Cordialmente. Tu profe Rocío.
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