Guía No. 06 grado décimo hablemos sobre el aborto en relación con la ética, la moral y la objeción de conciencia

 

Año: 2021   Periodo: Primero

Grado: décimo

Guía No. 06

Recuerda consignar la fecha de la clase de acuerdo al horario virtual establecido en la institución.

Fecha:

Tema: hablemos sobre el aborto en relación con la ética, la oral y la objeción de conciencia. 

Objetivos: reconocer la figura legal de la objeción de conciencia su relación con los conceptos de  ética, moral y especialmente con el tema del aborto.

Actividades:

Reflexión del día

Elaboración conceptual.

Ejercicio práctico reflexivo

Evaluación

Desarrollo

Reflexión del día

Desde hace siglos la filosofía, ha precisado que la objeción de conciencia es el señalamiento que la razón hace para indicar el desacuerdo de un acto humano con el conjunto de los juicios deónticos (Los operadores deónticos son: permisión, que permite "hacer" o "no hacer" una conducta; obligación, que implica "hacer"; y prohibición, que significa "no hacer". El primero se refiere a derechos y, por tanto, su incumplimiento no implica sanción alguna, mientras que la contravención de las otras dos sí) .por los cuales se regula el comportamiento del ser humano. Así, la conciencia no sería algo distinto que una especie de voz interna que juzga cuál es la regla de actuar frente a situaciones concretas. Esta voz interior obedece a consideraciones, valores o principios intrínsecos de cada persona; los cuáles pueden oponerse a lo que manda la Ley que deba hacerse o no realizarse. Ello no es otra cosa distinta que el reconocimiento expreso del Derecho Fundamental que las personas tienen en todo momento y circunstancia, de atender las voces de su conciencia sobre el juicio que haga acerca de lo correcto o incorrecto de una acción concreta.

 

Elaboración conceptual.

Dos de tres partes

La libertad de conciencia garantiza que el comportamiento de la persona sea ajustado a la conciencia moral, aún y cuando ese comportamiento contravenga alguna disposición jurídica. Este derecho reviste suma importancia, porque no obliga a las personas a actuar contra su conciencia. Como todo derecho, el mismo debe de tener limitaciones.

Cuando una persona se convierte en objetor de conciencia, lo que está haciendo es poner en primer término de su comportamiento a la conciencia, encima incluso de la disposición legal. Tal garantía es válida, según Naciones Unidas, para el tema del servicio militar. Además de la anterior, Naciones Unidas exhortó a los Estados parte en la resolución de la Asamblea General 33/165 “… a conceder asilo o tránsito seguro a otro Estado […] a las personas que se vean obligadas a salir del país de su nacionalidad solo por razón de una objeción de conciencia a la colaboración en la imposición del apartheid mediante el servicio en fuerzas militares o policiales”. Este tipo de garantía es denominada objeción de conciencia selectiva.

www.sarapozos.mx https://www.milenio.com/opinion/sara-pozos-bravo/columna-sara-pozos-bravo/reflexiones-sobre-la-objecion-de-conciencia_2

Objeción de conciencia según la constitución colombiana

 

1. El derecho a la objeción de conciencia en la ley colombiana. Artículo 18 de la Constitución Política dice: ... Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.”

 

Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia, estipula el artículo 18 de la Constitución. Al respecto, la Corte Constitucional ha afirmado que esa garantía está avalada por las libertades de conciencia, religión y cultos y que su ejercicio no depende de una ley específica.

Justamente, esa figura ha sido alegada por ciudadanos de diversos países, para rehusarse a prestar el servicio militar obligatorio, realizar ciertos procedimientos médicos o científicos, estudiar algunas asignaturas académicas, prestar juramento, ejecutar obligaciones laborales e, incluso, pagar impuestos.

 

En Colombia, la despenalización parcial del aborto y la autorización constitucional para que parejas del mismo sexo formalicen su vínculo marital son cuestiones en las que jueces, notarios, médicos y centros hospitalarios, entre otros, han ofrecido resistencia con base en razones personales e institucionales.

¿Cuáles son los casos en los que la ley colombiana aprueba los abortos?

Aborto en Colombia

·         1.1 Cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer.

·         1.2 Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina.

·         1.3 En caso de violación, transferencia de óvulo fecundado o inseminación artificial no consentida.

·          

Ejercicio práctico reflexivo

Teniendo en cuenta los textos aportados sobre la objeción de conciencia, y la normatividad vigente sobre los casos en que se puede despenalizar el aborto

Responde.

1. ¿Crees que es válido que un médico se niegue a practicar un aborto, en las condiciones que establece la ley, valiéndose de la figura  de la objeción de conciencia?

2. ¿Crees que una mujer que ha sido violada, debería omitir esta norma y simplemente exigir al médico que practique el aborto?

3. ¿Cuál concepto crees que es más válido, ética o la moral? ¿Porqué?

Evaluación

1. ¿Cuál es el aporte que hace el legislador a la sociedad, instituyendo la figura de la objeción de conciencia?

2. De acuerdo a nuestras conversaciones sobre la ética y la moral, ¿Cuándo  hablamos desde el punto de vista moral y cuando desde el punto de vista ético?

3. Teniendo en cuenta los aportes de la clase, escribe una conclusión sobre la ética y la moral en relación con el tema del aborto y la objeción de conciencia.

4. Teniendo en cuenta la manera como se desarrolló el tema, ¿Qué sugerencias tienes?

Una vez tengas tus evidencias envíalas a la plataforma a más tardar en la fecha indicada.

Una sola persona envía el trabajo con el nombre de los dos.

Bienvenid@ a alcanzar la plenitud vibrando en la solidaridad, la felicidad y la asertividad.

 

 

 

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